sábado, 5 de diciembre de 2009

23401 REAL DECRETO 1539/2003, de 5 de diciembre,

MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
23401 REAL DECRETO 1539/2003, de 5 de diciembre,
por el que se establecen coeficientes
reductores de la edad de jubilación a favor
de los trabajadores que acreditan un grado
importante de minusvalía.
El artículo 161.2, párrafo segundo, del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en
la redacción incorporada por la disposición adicional primera
de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas
para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual
y flexible, prevé que la edad ordinaria de acceso
a la pensión de jubilación, establecida en 65 años, podrá
ser reducida en el caso de trabajadores minusválidos
que acrediten un grado de minusvalía igual o superior
al 65 por ciento, en los términos contenidos en el correspondiente
real decreto, acordado a propuesta del Ministro
de Trabajo y Asuntos Sociales.
La previsión normativa anterior tiene como fundamento
el mayor esfuerzo y la penosidad que ocasiona para
un trabajador minusválido la realización de una actividad
profesional, circunstancia ésta que puede posibilitar la
reducción ordinaria de la edad de jubilación, de acuerdo
con los condicionantes establecidos en el mencionado
45344 Sábado 20 diciembre 2003 BOE núm. 304
artículo 161.2 del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, y en los términos contemplados en
éste.

A fin de dar cumplimiento a las previsiones legales
señaladas, y permitir que los trabajadores con una minusvalía
grave puedan acceder anticipadamente a la jubilación,
sin reducción de la cuantía de la pensión, este
real decreto establece las reducciones de edad indicadas.
De las dos formas que existen en el ordenamiento de
la Seguridad Social para llevar a cabo dicha reducción,
el establecimiento de edades de acceso ordinario a la
jubilación antes de los 65 años o la fijación de coeficientes
reductores, se ha optado por esta segunda alternativa,
en cuanto que conecta la reducción de la edad
de jubilación con el tiempo en el que el trabajador minusválido
desarrolle una actividad, acreditando durante
aquél el grado de minusvalía requerido.

ESTA LEY DE JUBILACION ES LA QUE TENIAMOS HASTA AHORA Y NO ES NADA NOVEDOSA AUNQUE CAMBIAN O SE MODIFICAN ALGUNAS COSAS, AUN QUEDA MUCHO QUE AVANZAR PORQUE NADA FACIL LO TENEMOS.


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